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Tributación fiscal en Chile (página 2)



Partes: 1, 2

 

1.
¿Por qué el Servicio de
Impuestos
Internos
requiere información?

La misión
fundamental de toda A.T (Administración Tributaria). Es el
control del
cumplimiento de las obligaciones
tributarias. Ya sea que cautele y fomente el cumplimiento
voluntario de los contribuyentes, combata la evasión,
adopte medidas administrativas tendientes a cambiar la forma en
que los contribuyentes declaran y pagan los impuestos, el grado
de cumplimiento de la misión de la A.T. depende de la
eficacia con
que desarrolle sus funciones,
especialmente la función
de fiscalización.

La eficacia de la fiscalización depende
directamente de la capacidad disuasiva de la evasión que
tiene la A.T., la que se resume en la probabilidad de
detectar el incumplimiento tributario de los contribuyentes, se
es más eficaz en la fiscalización si se tiene una
mayor probabilidad de detectar a los contribuyentes que no
cumplen con las disposiciones tributarias.

Las dos vías que tiene toda A.T. para aumentar
la probabilidad de detección del incumplimiento son:
aumentar la disponibilidad de información relacionada
con las obligaciones tributarias de los contribuyentes y
optimizar el uso de la información de que se
dispone.

La primera vía de acción se relaciona con el concepto de
visibilidad de las infracciones, definida como los costos y
dificultades relativas que enfrentan los fiscalizadores
tributarios en la detección y prueba de las
infracciones. En este sentido, el cumplimiento voluntario de
los contribuyentes debe ser mayor para aquellos grupos de
contribuyentes sobre los cuales la A.T. recibe más
información de terceras personas.

Por otro lado, la optimización del uso de la
información requiere contar con recursos
computacionales modernos que permitan manipular la creciente
disponibilidad de información y la capacidad
técnica para determinar funciones que permitan
seleccionar para fiscalización a los contribuyentes con
mayor probabilidad de ser evasores.

Alguna de las declaraciones juradas que solicita el
Servicio de Impuestos Internos a los contribuyentes
son:

1.-   Declaración
jurada por retiros y créditos
correspondientes

2.-   Declaración
jurada por rentas de sueldos, retenciones y
capacitación

3.-   Declaración
jurada de gastos rechazados y
créditos

4.-   Declaración
jurada por rentas de jubilaciones y
retenciones

5.-   Declaración
jurada por retenciones de
Honorarios

6.-   Declaración
jurada por sueldos y rentas accesorias o
complementarias

7.-   
8.-   Declaración
jurada por retenciones

9.-
Declaración jurada por arriendo de bienes
no agricolas

10.-
Declaración jurada por contribuyentes de
zonas francas

11.-
Declaración jurada por propiedades con
usufructo

12.-
Declaración jurada de socios y comuneros y
su participación

13.-
Declaración jurada por transferencia de
fondos

 

Información relevante para la
A.T.

  1. Información periódica de
    declaraciones de contribuyentes.
  2. Información de terceros aportada
    periódicamente, en forma masiva.
  3. Información en poder del
    contribuyente a disposición de la A.T.
  4. Información a la que accede la A.T. en casos
    calificados (delito
    tributario, Investigación judicial).

e. Información de otras fuentes a
la que puede tener acceso la A.T.

a) Información periódica de
declaraciones de contribuyentes

La información más relevante para el
control de los contribuyentes es la que éstos aportan
periódicamente, a través de sus declaraciones de
impuestos. En ellas, los contribuyentes entregan
información que refleja la determinación de su
base imponible y el impuesto a
pagar (ej: formularios
Nª 29 y 50). Estas declaraciones tienen el carácter de declaración jurada,
por cuanto el contribuyente al ser fiscalizado, debe responder
por la validez y veracidad de la información que
declara.

Corresponde a la fuente de información
básica para fiscalización contra la cual se
contrasta toda la acción de comprobación que
realiza la A.T. Este tipo de obligaciones es la primera que
establece la normativa tributaria, de modo que la A.T. pueda
contabilizar y posteriormente controlar la adecuada
determinación de los impuestos que deben declarar y
pagar los contribuyentes.

b) Información de terceros aportada
periódicamente, en forma masiva.

La fiscalización de las obligaciones
tributarias consiste básicamente en contrastar las
declaraciones de impuestos de los contribuyentes, con la
información en poder de la A.T.

Para efectuar esta labor, una de las fuentes de
información más valiosa la constituyen los
otros contribuyentes que operan con el sujeto de
fiscalización, es decir, la información de
terceros relacionados con quien es fiscalizado o a quien se
quiere controlar la correcta declaración y pago de los
impuestos.

En este sentido, el que la A.T. cuente con
información masiva acerca de grupos de contribuyentes
que le permita validar la base imponible que estos declaran,
constituye una herramienta que fomenta la declaración
voluntaria de todas las obligaciones tributarias de los
contribuyentes más adversos al riesgo a ser
fiscalizados. En segundo lugar, permite validar una a una las
bases imponibles de los contribuyentes, de modo de poder
seleccionar aquellos en que se aprecie alguna discrepancia
entre la base imponible declarada y la determinación que
realiza la A.T.

Lo anterior, permitiría pensar en la atractiva
posibilidad que, en un escenario en que la A.T. cuente con
información plena de las actividades de los
contribuyentes, se podría reducir a cero la
evasión, por cuanto, la A.T. sería capaz de
validar el 100% de los datos
declarados por los contribuyentes. Sin embargo, existen dos
limitaciones importantes que hacen que esta sea una quimera,
por lo menos en el corto plazo.

En primer lugar, la recolección de
información masiva de terceros requiere contar con
atribuciones amplias que permitan establecer la
obligación a los contribuyentes o a un grupo de
ellos, para que informen en la forma y oportunidad que la A.T.
lo requiera, respecto de materias relacionadas con operaciones que
constituyen la base para la determinación de las
obligaciones tributarias de los contribuyentes.

En este sentido, es bien sabida la dificultad que
tiene la A.T. para conseguir las atribuciones legales que
permitan obligar a los contribuyentes a informar en forma
masiva, no solo porque se requiere de iniciativas legales que
deben ser discutidas en el parlamento, sino también por
el rechazo que manifiestan las asociaciones de productores,
industriales y comerciantes a revelar información
respecto de sus operaciones, las que con frecuencia mantiene en
reserva respecto a operaciones amparadas en el secreto
bancario.

Otra limitación importante para contar con
información plena de las operaciones de los
contribuyentes la constituye la capacidad de recibir, ordenar,
procesar y manipular para los fines requeridos la
información que se solicita a terceros. En este sentido,
se requiere desarrollar la capacidad de informar en forma
masiva a los contribuyentes respecto de aspectos como los
siguientes:

Descripción clara y precisa de la
información que se requiere.

– Forma de presentación de la
información y medios de
información en que puede ser presentada (formulario en
papel, archivo
computacional).

– Forma de entrega de la información, como por
ejemplo, medio magnético o formularios entregados en las
oficinas de la A.T. o a través de correo
electrónico, etc.

– Fecha de entrega de la
información.

– Sanciones a imponer a los contribuyentes que no
cumplen con la obligación de informar o cumplen con
atraso, si entregan la información con errores,
incompleta o si una vez entregada la información esta se
modifica con otra presentación (artículo 97
Nº 1 del Código Tributario).

  • Sistemas de consulta o ayuda disponible para que
    los contribuyentes resuelvan sus dudas respecto de la
    obligación de informar que impone la A.T.

En cuanto a la recepción de los antecedentes,
se debe desarrollar la capacidad operativa para disponer y
dirigir los recursos físicos humanos necesarios para
absorber la afluencia de contribuyentes obligados a aportar
información. Compromete aún más esta labor
la tradicional tendencia a cumplir las obligaciones el
último día de plazo fijado. Pese a esto, si no se
tiene especial cuidado en esta etapa, se corre el riesgo de
invalidar el proceso o
provocar aun más rechazo en los contribuyentes, dada la
natural exigencia de facilidades que demandan de la A.T. para
cumplir adecuadamente las obligaciones que ésta misma
impone.

El ordenamiento y proceso de la información
reunida es también una etapa relevante que presenta
limitaciones al volumen de
información que es posible manipular por parte de la
A.T. En este caso, corresponde a la labor de
recopilación de información y
clasificación ya sea para digitación en el caso
de la información en papel, validación en el caso
de los medios magnéticos.

 Por último, la A.T. debe contar con la
capacidad de manipular la información adecuadamente para
seleccionar a los contribuyentes que pueden presentar mayores
niveles de inconsistencia entre lo que efectivamente declaran y
la determinación resultante de la A.T. con la
información disponible. Si la A.T. requiere
información en forma masiva y no realiza ninguna
acción o sus acciones son
erráticas para comprobar las declaraciones de impuestos
de los contribuyentes el efecto que se produce es totalmente
contrario al objetivo
inicial que tenía la A.T., es decir, los contribuyentes
percibirán que las infracciones cometidas no son
visibles por la A.T. y por tanto perjudica el cumplimiento
tributario

 c) Información en poder de los
contribuyentes a disposición de la A.T.

Otra fuente importante de información para la
labor de fiscalización es la que los contribuyentes
deben preparar y mantener en sus establecimientos, a la que
accede la A.T. en cualquier momento para verificar el
cumplimiento tributario (ej: libro de
compra y ventas)

Se distinguen al menos dos ámbitos en los
cuales la A.T. utiliza la información en poder de los
contribuyentes. Primero, en los casos en que se selecciona para
fiscalización quien presente indicios de no cumplir
correctamente con sus obligaciones, se solicita que presente
los documentos que
sustentan la declaración presentada para revisar la
procedencia de las imputaciones. Segundo, en las actividades de
control de cumplimiento tributario de los establecimientos del
comercio,
para verificar la correcta contabilización de las
ventas.

En el primer caso, una vez que se selecciona a un
contribuyente para ser fiscalizado, éste debe aportar la
información necesaria de los períodos que se
encuentran cuestionados, de modo de poder establecer en base a
la documentación sustentatoria de sus
operaciones la correcta imputación y posterior
determinación de los impuestos. Esta labor es una de las
más tradicionales en la fiscalización, por cuanto
es la única que asegura la revisión de los
antecedentes del contribuyente y la posibilidad de
impugnarlos.

En el segundo caso, la A.T. realiza una labor de
presencia fiscalizadora verificando que los contribuyentes
cumplen satisfactoriamente sus obligaciones. Si se detectan
infracciones, éstas deben ser sancionadas por la A.T.
para provocar correcciones a las conductas que comprometan el
cumplimiento tributario y por ende la recaudación
fiscal. Esta
es una labor fundamental de la A.T., pues es la forma
más efectiva en que puede aumentar la visibilidad de las
infracciones de los contribuyentes, creando la percepción que si no se cumplen se
sancionará oportunamente (el titulo II del código
tributario contempla las infracciones y sanciones).

 d) Información a la que accede la A.T. en
casos calificados, como delitos
tributarios o investigación judicial.

Cuando ya se comentó, una limitación
importante para el acceso a la información de los
contribuyentes lo constituye la existencia de
información de carácter confidencial, como por
ejemplo, la existencia del secreto bancario. Sin embargo, la
A.T. debe contar con facultades para requerir
información confidencial en los casos en que se sigue
una investigación de delito tributario o una
investigación judicial por delitos económicos u
otros.

Contar con esta facultad es de gran relevancia para la
A.T. y su labor de fiscalización de conductas
calificadas como delito tributario, dado que es necesario
contar con el máximo de información para probar
estas conductas.

En estos casos, la A.T. tiene que actuar en forma
oportuna, por lo que en casos justificados de sospecha de
conductas tipificadas como delito tributario, se autoriza el
procedimiento
de incautación de la documentación del
contribuyente, lo que permite actuar sorpresivamente en sus
domicilios comerciales con la posibilidad de acceder a la
totalidad de la información que puede sustentar una
investigación administrativa. (Facultad contenida en el
artículo 161 Nº 10 del Código
Tributario)

Dentro de este mismo marco, la A.T. debe contar con la
facultad de acceder a la información de las cuentas
bancarias del contribuyente, a fin de que disponga de la
información de flujos de dinero,
ingresos y
pagos efectuados.

 e) Información de otros organismos a la
que tiene acceso la A.T.:

En el ámbito de la fiscalización, es
frecuente la utilización de información de otras
organizaciones
públicas o privadas la que cuentan con bases de datos
de operaciones de los contribuyentes, información
relacionada con las empresas en que
participa, socios, etc.

En este sentido, la A.T. debe establecer convenios de
acceso a la información de otros organismos, que puede
ser de utilidad para
complementar la información propia de la A.T.

Como ejemplo, se puede citar el Registro Civil,
Tesorería, Policía de Investigaciones, etc.

2.
Las atribuciones del Servicio de Impuestos Internos para la
obtención y manejo de informaciones en el ámbito
nacional.

2.1. Necesidades de
información

Chile dispone de un sistema de
autodeclaración de impuestos en que el contribuyente es
el responsable de determinar cuánto tiene que pagar
mensualmente, en el caso del IVA, o
anualmente, en el caso de la Renta. La A.T., por su parte, es
la responsable de velar por el cumplimiento voluntario de los
contribuyentes y el combate de la evasión
tributaria.

Para tal efecto, la A.T. debe generar las herramientas
necesarias que faciliten el cumplimiento voluntario de los
contribuyentes, de generar los mecanismos que permitan
verificar selectivamente si sus declaraciones se ajustan a la
realidad, de manera de focalizar los esfuerzos de
fiscalización, sancionando a los incumplidores y/o
evasores.

En Chile, las atribuciones de la A.T. para recabar
información de los contribuyentes permiten realizar
controles a lo largo de todo el Ciclo de
Vida del Contribuyente, que comprende la inscripción
en el registro de contribuyentes, declaración de
iniciación de actividades, autorización
periódica de documentos para registrar operaciones,
declaración y pago de sus impuestos y, eventualmente,
declaraciones de término de giro cuando cesa su
actividad económica.

La A.T. continuamente está recibiendo
información directamente de los contribuyentes, la cual
debe ser procesada, registrada, analizada y mantenida , para a
través de ésta, identificarlos, formalizar su
relación con la A.T. y posibilitar el seguimiento
posterior de su accionar.

Sin embargo, ésta información no es
suficiente. Para poder cumplir con su misión la A.T.
requiere además, información propia de cada
contribuyente y que está en su poder (registros
contables y financieros, documentos, contratos,
etc.) e información del contribuyente que está en
poder de terceros (intereses, sueldos y
salarios, honorarios, compraventa de acciones, comportamiento comercial y bancario, etc.). Por
lo cual, la legislación tributaria chilena ha dotado
también a la A.T. de las facultades necesarias para la
obtención y manejo de ésta
información.

 2.2 Principales facultades de la A.T. Chilena
para requerir información.

Las facultades con que cuenta la A.T. chilena se
encuentran radicadas en los siguientes tres cuerpos legales: el
Código Tributario (Decreto Ley
830), La Ley del IVA (Decreto Ley N° 825) y la Ley de la
Renta (Decreto Ley N° 824).

A Través de estas disposiciones la A.T. puede
realizar las siguientes acciones:

    • Examinar y revisar las declaraciones presentadas
      por los contribuyentes, dentro de los plazos de
      prescripción.
    • Examinar los inventarios, balances, libros
      de contabilidad y documentos de los
      contribuyentes, para verificar la exactitud de las
      declaraciones y obtener información. Examinar libros
      y declaraciones de las personas obligadas a retener un
      impuesto.
    • Disponer que los contribuyentes presenten un
      estado
      de situación.
    • Confeccionar o modificar inventarios de los
      contribuyentes.
    • Pedir declaración jurada por escrito o
      citar a toda persona
      domiciliada dentro de la jurisdicción de la oficina
      que se cite, para que concurra a declarar bajo juramento
      sobre hechos o antecedentes de cualquier naturaleza relacionados con terceras
      personas.
    • Examinar las cuentas corrientes, bajo situaciones
      especiales y con autorización de un juez
      competente.
    • Hacer uso de todos los medios legales para
      comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por
      los contribuyentes y para obtener información y
      antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o
      pudieren adeudarse.
    • Citar al contribuyente para que presente una
      declaración o rectifique, aclare, amplíe o
      confirme la anterior.
    • Inscribir en el Rol Unico Tributario (R.U.T.) a
      todas las personas, entidades o agrupaciones, que en
      razón de sus actividades o condición causen o
      puedan causar impuestos.
    • Inscribir a los contribuyentes en Registros
      Especiales, dispuestos por la Dirección Regional.
    • Solicitar una declaración jurada del
      Inicio de Actividades.
  • Obligación de las Sociedades
    de comunicar toda modificación de su contrato de
    Constitución.
  • Obligación de toda persona, que por
    término de giro comercial o de sus actividades deje de
    estar afecta a impuestos, de comunicar éste hecho al
    S.I.I.
  • Obligación de las Sociedades de solicitar
    autorización para efectuar disminuciones de capital.
  • No autorizar ninguna disolución de Sociedad,
    sin un certificado de la A.T. en que conste que se encuentra al
    día en el pago de sus impuestos.
  • Obligación de los funcionarios Municipales de
    proporcionar al SII, información relacionada con
    patentes, bienes
    raíces y otros.
  • El Director Regional, puede solicitar en casos
    particulares, a los bancos, una
    copia de los balances y estados de situación que
    presentes los contribuyentes a esas instituciones.
  • Los funcionarios fiscales, semifiscales, de
    instituciones fiscales y semifiscales de administración autónoma, las
    municipalidades y las autoridades en general, están
    obligados a proporcionar al SII., todos los antecedentes que
    este solicite para la fiscalización de los
    impuestos.
  • Obligación de los Síndicos de comunicar
    la declaración de quiebra al
    Director Regional correspondiente al domicilio del
    fallido.
  • Obligaciones varias establecidas a terceros o
    instituciones de dar información al SII., o velar por el
    cumplimiento de determinadas exigencias
    tributarias.
  • Los libros de compraventas deben mantenerse en el
    negocio y anotarse en ellos, día a día, las
    operaciones de compraventas y servicios.
  • Obligación de presentar las declaraciones
    mensuales.
  • Obligación de las personas naturales o
    jurídicas que están obligadas a retener impuesto,
    de presentar al SII., un informe en
    el que se indique las retenciones efectuadas.

 2.3 Aplicación de facultades de
obtención de información en Chile

Las facultades otorgadas a la A.T. chilena permiten a
ésta disponer de la información suficiente para
el logro de altos niveles de eficiencia en
la atención de público, mejorar la
capacidad de fiscalizar en forma preventiva, realizar procesos
masivos de fiscalización, fiscalizar en forma selectiva
e inspeccionar en terreno el cumplimiento tributario de los
contribuyentes.

A continuación se entrega una breve
descripción de cada una de estas orientaciones de
trabajo.

 a) Eficiencia en la atención de
público:

Contar con información permite mejorar los
sistemas de
atención de público, en especial de los
contribuyentes que muestran buen comportamiento tributario,
para quienes se plantea una atención rápida y
simple, que facilite su cumplimiento tributario
voluntario.

En efecto, la A.T. cuenta con información en
línea en los sistemas computacionales que permiten
sustentar la política de
atención de contribuyentes caracterizada por la
transparencia, al contar con procedimientos
y reglas claras manejadas a través de distintos niveles
de acceso en los sistemas computacionales; objetiva, al estar
basada en parámetros previamente definidos e
información histórica del comportamiento del
contribuyente; y eficiente, al garantizar en la mayoría
de los casos que el contribuyente satisface su requerimiento en
una sola concurrencia a las oficinas del Servicio. En este
sentido, se ha llegado inclusive a garantizar, a través
de un compromiso de calidad en la
atención, que ningún contribuyente
demorará más de 30 minutos en ser atendido para
realizar los trámites que le son obligatorios. (Si no se
cumple, el SII se obliga a concurrir al domicilio del
contribuyente con el trámite resuelto si todo
está en regla)

 b) Fiscalización preventiva:

La fiscalización preventiva utiliza
información histórica de comportamiento de los
contribuyentes, información de declaraciones e
información de terceros para fiscalizar en forma
preventiva el cumplimiento tributario. Esto significa, procesar
información para identificar potenciales incumplidores
con los cuales es necesario adoptar medidas más
restrictivas en cuanto al nivel de facilidades que le otorga la
A.T. Por ejemplo, el número de documentos a autorizar a
través del timbraje, obligándolos a concurrir
más seguido a la A.T. para ser controlados, evitando de
esta manera situaciones que, al no ser corregidas a tiempo,
pueden dar pie a irregularidades con mayor impacto en la
recaudación fiscal.

Algunos ejemplos de aplicación en esta
línea:

  • Sistema de anotaciones del contribuyente en el
    sistema computacional del SII, que consiste en poder determinar
    los contribuyentes que tienen una situación pendiente
    con la A.T. ya sea por incumplimiento de una
    notificación, no ubicado en el domicilio, querellado, no
    declarante, registra pérdida de documentación,
    etc.
  • Sistema de retención total del impuesto IVA a
    contribuyentes incluidos en nómina de difícil
    fiscalización, de un sector económico
    específico donde opera una medida de cambio de
    sujeto pasivo del IVA. (ej: harina, carne, ganado y
    otros)
  1. Las facultades de la A.T. para requerir
    información de terceros permite contar con
    información para realizar procesos masivos de
    fiscalización, cuya principal característica es
    el uso intensivo de información proporcionada por
    distintas fuentes, lo cual permite cruzar la
    información, establecer las diferencias entre las
    distintas fuentes y citar al contribuyente para que las
    aclare o las confirme (articulo Nº 63 del Código
    tributario)

    El principal programa de
    fiscalización de este tipo lo constituye la
    Operación Renta, el que consiste en la
    verificación computacional de más de 2 millones
    de declaraciones de renta anuales, proceso que se realiza en
    el mes de mayo de cada año. Para esto, la A.T.
    establece la obligación de informar a un conjunto de
    contribuyentes, en el mes de marzo de cada año, con lo
    que se reúne más de 15 millones de registro de
    información referente a ingresos obtenidos de las
    personas e inversiones realizadas. En el mes de abril los
    contribuyentes presentan su declaración de impuestos y
    pagan el monto resultante o solicitan la devolución
    del saldo a su favor. Posteriormente y como producto
    del proceso de cruce de información de declaraciones
    en el mes de mayo, se autoriza el pago de las devoluciones de
    impuestos procedentes. Del total de declarantes, se
    selecciona aproximadamente al 10%, a los que se cita para que
    concurran, a partir del mes de junio, a las oficinas de la
    A.T. para analizar las principales discrepancias en
    profundidad.

  2. Fiscalización masiva:

    La gran cantidad de información obtenida en
    los procesos de fiscalización masiva, sumada a la
    información recabada por requerimientos
    específicos permite realizar procesos de selección de casos para
    fiscalización selectiva, la cual es producida a
    través del mensajero de bases de datos con el fin de
    obtener indicadores que revelen probables conductas
    evasoras, con lo cual se genera un conjunto de contribuyentes
    a fiscalizar materializándose a través de
    programas de
    fiscalización.

    Como ejemplo se puede citar el programa de
    fiscalización de compras
    personales efectuadas a través de empresas. Este
    programa se basó en el supuesto que los contribuyentes
    que consumen bienes y servicios de uso personal a
    través de la empresa
    son los que probablemente asumen conductas
    sistemáticas de abultamiento de créditos para disminuir su
    tributación. En tal sentido, se notificó a los
    establecimientos de venta
    directa a público como Supermercados para que
    informaran todos los datos contenidos en las facturas de
    venta emitidas durante el período de un año.
    Con los datos obtenidos se seleccionó a los
    contribuyentes que tenían una mayor frecuencia de
    compras con facturas en horas y días no laborables.
    Posteriormente, se verificó quienes de éstos
    era contribuyente de IVA y Renta. Como resultado se
    notificó a los contribuyentes resultantes de los
    cruces para fiscalización, alrededor de 600 casos,
    obteniendo después de 6 meses un rendimiento de US$ 8
    millones.

  3. Fiscalización selectiva:
  4. Control en terreno de las obligaciones
    tributarias:

Por último, las facultades con que cuenta la
A.T. también se utilizan para poder inspeccionar en
terreno las actividades y registros de los contribuyentes y
para acceder a la documentación sustentatoria que en
definitiva servirá para desvirtuar o confirmar la
apreciación de la A.T. respecto del correcto nivel de
impuestos que le corresponde pagar a cada
contribuyente.

2.4. El costo del
cumplimiento

Un punto a considerar en el análisis de las facultades que tiene la
A.T. en Chile para la obtención y manejo de
informaciones tiene que ver con el costo que tales
requerimientos significan ya sea a los contribuyentes o a
ella.

En efecto, la A.T. debe velar por que la
información solicitada esté al alcance del
contribuyente y su captura y procesamiento no le signifique
desembolsos que sean prohibitivos. También se debe tener
en cuenta la capacidad de almacenamiento, proceso y análisis con
que se cuenta, antes de hacer uso de las facultades para
obtener información. En este ámbito, un factor
altamente favorable para la A.T. es la percepción de los
contribuyentes en el sentido que la A.T. posee mucha
información y que la capacidad informática es muy superior a la
efectiva. Esto resulta en un rendimiento indirecto muy
significativo por cumplimiento tributario
voluntario.

La A.T. continuamente rediseña sus
procedimientos y adecua sus sistemas para hacer frente a la
realidad informática imperante de manera de aprovechar
las ventajas de las nuevas
tecnologías para capturar y procesar
información a bajo costo tanto para el contribuyente
como para la propia A.T. en este sentido, se espera para este
año llegar a una cifra cercana al 100% de declaraciones
a través de la red Internet.

2.5 Los derechos de los
contribuyentes.

La amplitud de las facultades con que cuenta la A.T.
tiene su contraparte en el derecho que la Constitución
Política del Estado le garantiza a la privacidad de las
personas. Por lo tanto, la A.T. debe tener especial cuidado con
el uso que hace de éstas facultades. Piénsese en
el poder con que cuenta la A.T. para acceder a
información que pudiera revelar secretos profesionales,
comerciales o industriales, situaciones que escaparían a
lo estrictamente tributario, llegando incluso a contar con
información que permita inferir sobre el comportamiento
personal de determinados contribuyentes.

Para ello, la A.T. ha tenido que generar los
procedimientos y sistemas internos de gestión que garanticen un adecuado
control de las interacciones que tiene la fuerza
fiscalizadora con los contribuyentes, para evitar
prácticas abusivas en el uso de éstas facultades,
como asimismo, ha dotado a los sistemas computacionales
institucionales que permiten tener acceso a la
información capturada por la A.T., con mecanismos de
claves personales que permiten identificar y delimitar la
responsabilidad de cada funcionario usuario de
los sistemas, mecanismos de perfiles que permiten discriminar
sobre el nivel de acceso a los distintos tipos de
información de acuerdo a la responsabilidad de las
labores que son propias de cada cargo y con mecanismos de
bitácoras que permiten hacer un seguimiento sobre en
qué tipo de información consultó un
determinado funcionario.

Además, la A.T. cuenta con el secreto
tributario, mecanismo mediante el cual la legislación
tributaria le garantiza al contribuyente que los datos por
él proporcionados serán utilizados con fines
estrictamente tributarios y sólo serán conocidos
por personal competente de la A.T.

2.6 Debilidades del marco legal.

A Partir de lo extensas y poderosas que resultan las
facultades con que cuenta la A.T. para obtener y manejar la
información de los contribuyentes existen ciertas
debilidades en el marco legal que merecen ser
comentadas.

Por un lado, el secreto bancario constituye una
poderosa barrera para acceder a información que es
necesaria para establecer el verdadero nivel de los ingresos de
los contribuyentes. Prueba de lo anterior, es la dura batalla
legar que tuvo que librar la A.T. contra los Bancos para tener
acceso a la información relativa a los intereses por
depósitos.

Aunque, es factible abrir el secreto bancario a
través de una orden judicial, esto es posible
sólo una vez que la A.T. ha establecido que un
determinado contribuyente incurrió en un delito
tributario que merece ser sancionado con pena corporal y que,
por lo tanto, la A.T. se ha querellado en contra de él,
con lo cual la información con que cuenta el Banco sirve
para confirmar o probar la conducta
dolosa del contribuyente, pero pierde mucho de su valor al no
poder ser utilizada como un medio eficaz para seleccionar
contribuyentes con potenciales conductas evasoras.

Por otro lado, algunas facultades autorizan el acceso
a información que terceros tiene sobre los
contribuyentes siempre y cuando éste sea identificado
previamente, con lo cual sólo puede ser utilizada en
situaciones puntuales, perdiendo toda la riqueza de su
potencial para ser utilizada masivamente ya sea para contrastar
con otras fuentes de información o bien para realizar
planes selectivos de fiscalización.

 2.7 Hacia dónde vamos.

Las características actuales de la forma en que
se realizan los negocios,
los avances que se vislumbran en el corto plazo en este mundo
que cada vez cambia más rápido sus
estándares tecnológicos, obligan a la A.T. a
estar continuamente perfeccionando y aprendiendo del entorno
para poder cumplir con su misión. En este contexto, la
capacidad que tenga la A.T. para acceder, registrar, almacenar,
procesar y explotar información adquiere un
carácter vital.

Las oportunidades que hoy brinda el uso masivo de
Internet, las redes interempresas, las
intranet,
las grandes bases de datos y las tecnologías que el
mercado ha
desarrollado para explotarlas constituyen herramientas que la
A.T. ya está utilizando para hacer frente a un mundo
cada vez más cambiante.

Por otro lado, la A.T. tiene que fortalecer sus
actuales facultades requiriendo atribuciones adicionales que
permitan aumentar la capacidad de detección de fraudes.
En este sentido, contar con información masiva de
establecimientos que venden a través de tarjetas de
crédito, volumen de gastos de los
usuarios de tarjetas de crédito, montos pagados en
viajes al
exterior información que permita controlar mejor las
ganancias de capital, entre otras, constituye un desafío
para el futuro. Además, se debe cautelar que las
obligaciones de informar se cumplan efectivamente, por lo que
se debe establecer sanciones más fuertes para quienes
prefieren proteger a sus clientes,
quienes cometen errores deliberados en la entrega de
información, demoran premeditadamente la entrega o
rectifican sus declaraciones de información.

3. Atribuciones
de la A.T. para requerir información de contribuyentes
en el ámbito internacional.

3.1 Intercambio de información tributaria
entre autoridades administrativas.

La globalización y liberación de la
economía
internacional acompañada de una legislación
adecuada, que ha reducido las trabas a las inversiones y al
intercambio extranjero, se ha traducido en la
internacionalización del mundo comercial –
económico.

En el concierto internacional, el tema del intercambio
de información sobre materias tributarias entre
autoridades administrativas se ha ido transformando en una de
las principales preocupaciones, pues es considerado esencial al
tiempo de plantearse frente una política que busque
combatir la elusión y evasión fiscal.

El objeto primordial de la colaboración
internacional es ayudar a las autoridades a determinar
correctamente al ámbito de aplicación de una
convención, permitir proveer información para una
correcta aplicación de las leyes internas
y es también un mecanismo eficaz para prevenir la
elusión y evasión fiscal. El canje de
información no sólo se reduce a la existencia de
un ilícito tributario, se vincula también a la
idea de prevención del fraude, y
por consiguiente, a la vigencia misma de la ley.

Dentro de este contexto, la práctica
internacional se ha estructurado sobre la base de celebrar
acuerdos que regulen esta materia.
Dichos acuerdos pueden ser específicos sobre intercambio
de información, sea bilaterales o multilaterales, como
por ejemplo el Convenio Multilateral del Consejo de Europa o la
Convención Nórdica sobre Asistencia Mutua en
Materias Tributarias, o bien, puede tratarse de disposiciones
específicas dentro de un convenio para evitar la doble
tributación internacional celebrado normalmente entre
dos países.

Este último mecanismo es el más
utilizado por la práctica internacional. Los
países interesados negocian y acuerdan disposiciones
dentro de este contexto, disposiciones que son parte integrante
del convenio general. A este respecto, los Modelos de
convenio para evitar la doble tributación más
conocidos e importantes, Modelo
Pacto Andino y
OCDE, contienen un artículo que contempla
específicamente el intercambio de información
entre autoridades competentes como un medio eficaz de prevenir
y combatir la elusión y evasión fiscal, los que
han servido de base para una gran cantidad de convenios
bilaterales.

Del análisis de los instrumentos más
utilizados se puede establecer que existen ciertas obligaciones
o actuaciones que pueden ser requeridas a la autoridad
administrativa como por ejemplo:

  1. que frente a la solicitud de información, la
    autoridad competente debe adoptar todas las medidas
    tendientes a su obtención, dentro del ámbito de
    su competencia;
  2. que la negativa de una parte a dar respuesta a la
    solicitud de información de la otra debe ser
    fundada;
  3. que un Estado requerido debe autorizar en su
    país la presencia de fiscalizadores del estado que
    requiere la información;
  4. que las autoridades deben facilitar las consultas
    recíprocas así como el intercambio de
    experiencias en torno al
    flujo de información;
  5. que la información obtenida en virtud de un
    requerimiento sólo debe ser utilizada con fines
    fiscales.

La práctica chilena se ha inclinado por la
fórmula de convenios generales bilaterales. A la fecha,
Chile no ha celebrado acuerdo alguno que específicamente
regule el intercambio de información, pero sí ha
incluido disposiciones especiales en los catorce convenios para
evitar la doble tributación que ha firmado hasta este
momento, siendo además la posición chilena en las
actuales y futuras negociaciones que se llevan sobre este
tema.

El convenio para Evitar la Doble Tributación
entre Chile y Canadá, suscrito en Enero del año
2000, contempla un artículo especial relativo al
intercambio de información (Artículo 26º),
el que toma como base el Modelo OCDE, pero al cual se le ha
incorporado un nuevo numeral con miras a reforzar aún
más este intercambio.

Por otra parte, el Convenio entre Chile y Argentina
para Evitar la Doble Tributación, que se encuentra en
vigencia desde 1986, contempla en su artículo 22º
bajo el título "Consultas e informaciones" la potestad
de las autoridades competentes para efectuar consultas e
intercambiar información tendientes a la
aplicación del propio Convenio como a la
aplicación de controles para evitar el fraude y
evasión fiscal, considerando a la información
obtenida como secreta. Sin embargo, hasta la fecha dicha norma
no ha sido puesta en práctica, lo que no permite
determinar adecuadamente su real y práctico
alcance.

3.2 Los principales obstáculos al
intercambio de información.

Los problemas
para implementar un sistema eficaz de canje de
información con varios paises. En primer término
todas las A.T. luchan para mantener una administración
eficiente con un presupuesto
limitado. La utilización de lenguajes y formatos
distintos ha traído consigo grandes dificultades y
problemas. Uno de los grandes desafíos es incentivar la
estandarización para todo tipo de intercambio. Este es
tal vez, uno de los trabajos conjuntos de
las autoridades administrativas más necesario y
urgente.

A continuación se señalan algunos de los
problemas más frecuentes que se presentan en el
ámbito del canje de información:

  1. Envío de una solicitud de información
    de los problemas más frecuentes que se presentan en el
    ámbito del canje de información:
  • La solicitud se refiere a impuestos no contemplados
    en la Convención. La mayoría de las Convenciones
    se limitan a impuestos sobre la renta y el capital.
  • La solicitud de información es enviada por un
    funcionario fiscal local sin autorización por parte de
    la Autoridad Competente para realizar dicha
    solicitud.
  • El país que realiza la solicitud no ha agotado
    sus recursos internos para obtener la
    información.
  • El país que hace la solicitud requiere
    información que no le es posible obtener bajo su
    legislación interna.
  • La legislación del país que hace la
    solicitud no contempla la protección de la
    confidencialidad y, por lo tanto, no puede garantizar que la
    información recibida sea utilizada
    apropiadamente.
  1. Envíos de una solicitud de información
    – problemas prácticos:
  • Se da información insuficiente para
    identificar al contribuyente.
  • La solicitud se hace en el idioma local, sin traducción.
  • La atención de la solicitud representa una
    carga excesiva para la administración a la que se le
    hace la solicitud (tanto en término de costos
    financieros o de recursos
    humanos).
  • La solicitud no es clara (no se indican el tipo de
    impuestos, los años a ser auditados, etc.).
  • La existencia de Estatutos de Limitaciones el aspecto
    del tiempo es, en muchas ocasiones, un factor crucial para
    re-evaluación de los impuestos.
  1. Problema para contestar las solicitudes:
  • Falta de conocimiento
    de idiomas extranjeros por parte de la
    administración local.
  • El tiempo necesario para atender la solicitud es muy
    extenso debido a lo limitado de los recursos
    existentes.
  • La existencia en algunos países de secreto
    bancario puede impedir recabar la información
    solicitada.

3.3 Chile: su legislación
interna

Desde una perspectiva interna, es fundamental el
intercambio de información que se produce entre los
distintos organismos encargados de llevar a cabo la
política tributaria, ya sea entre entes pertenecientes a
un mismo nivel (intercambio horizontal) o entre órganos
ubicados en distintos niveles gubernamentales (intercambio de
información vertical). Cualquiera sea el caso, en Chile
el órgano encargado de gestar dicho intercambio en el
Servicio de Impuestos Internos.

Lo anterior, en razón de que conforme la
legislación interna chilena corresponde a dicho
organismo la aplicación y fiscalización de todos
los impuestos internos actualmente establecidos o que se
establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga
interés el Fisco y cuyo control no
esté especialmente encomendado por la ley a una
autoridad diferente. Precisamente, es al Director de este
organismo a quien le corresponde interpretar
administrativamente las disposiciones tributarias, fijar
normas,
impartir instrucciones y dictar órdenes para la
aplicación y fiscalización de los impuestos.
(Articulo Nº 6 del Código Tributario).

De acuerdo a lo informado, la legislación
interna de varios países faculta a las autoridades
administrativas a usar su potestad discrecional y otorgar
asistencia administrativa a otros países. Esta es un
área muy interesante de desarrollo
entre las autoridades administrativas de los distintos
países que desafortunadamente no ha sido elaborado o
utilizado.

En cuanto al intercambio de información con
otras autoridades fiscales, el ordenamiento chileno le otorga
expresas facultades al Director del SII en este sentido, las
que no están supeditadas a la celebración de un
convenio internacional.

El Código Tributario señala que es al
Director de Impuestos Internos a quien le corresponde mantener
canje de información con Servicio Impuestos Internos de
otros países para los efectos de determinar la
tributación que afecta a determinados contribuyentes.
Este intercambio de información deberá
solicitarse a través del Ministerio que corresponda y
deberá llevarse a cabo sobre la base de reciprocidad,
quedando amparado por las normas relativas al secreto de las
declaraciones tributarias.

Si bien el ejercicio de esta facultad no requiere un
convenio internacional, desde una perspectiva práctica,
es recomendable la adopción
de acuerdos administrativos que sirvan de marco regulador para
facilitar la implementación de este intercambio,
haciéndolo más eficiente y efectivo.

En todo caso, esta facultad legal del Director es
insuficiente, ya que se ha entendido limitada al canje de
información sólo respecto de un contribuyente en
particular, siendo improcedente un intercambio general o
parcial que no esté relacionado con el caso de un
contribuyente en concreto.

Por ello, y en virtud de la ley 19.506 que entro en
vigencia en el mes de Julio de 1997, se introdujeron
importantes modificaciones otorgándole a los
órganos competentes las facultades necesarias para
ampliar el ámbito de información requerida, pero
en este caso en el contexto de un convenio
internacional.

Esta ley le confirió expresamente al Director
del Servicio de Impuestos Internos la atribución,
responsabilidad y obligación de mantener los contactos
con el extranjero que sean convenientes para evitar la
elusión y la evasión de impuestos en el
ámbito intencional.

De esta forma, se consagró como
atribución, responsabilidad y obligación del
Servicio de Impuestos Internos la fiscalización del
cumplimiento de la ley tributaria chilena respecto de los
ingresos generados en el exterior y de los convenios
internacionales sobre exención de impuestos,
eliminación de la doble tributación internacional
o sobre el intercambio de información, junto con la
facultad de recopilar antecedentes y programar y realizar
labores de detección de entidades o personas extranjeras
o chilenas que desarrollen actividades en Chile o en el
extranjero, en condiciones de marginación de la
tributación, eludiendo o evadiendo los tributos que
conforme a las leyes se debería al Estado de Chile, y
como asimismo, respecto de las empresas extranjeras a las
cuales se les efectúan remesas desde Chile por diversos
conceptos, y preparar planes de fiscalización para
combatir la elusión y la evasión en el
área tributaria internacional.

Junto con lo anterior, se le otorgaron también
la responsabilidad vinculada en el cumplimiento de la
función de "Autoridad Competente" conforme a los
Tratados
Tributarios, especialmente, en lo relativo al intercambio de
información.

PARAÍSOS FISCALES

Aunque en el país existe una normativa,
persisten vacíos que complican descubrir el camino que
siguen los capitales y sancionar a los
responsables.

Los paraísos fiscales tienen sus días
contados, o por lo menos esos son los planes que tiene la
Organización de Cooperación y Desarrollo
Económicos (OCDE), Estos centros están recibiendo
fuerte presión
de parte de las principales economías, como en el caso
de Chipre, cuyo ingreso a la Unión
Europea fue demorado por las críticas a su esquema
fiscal.

Sin embargo, la tarea no parece fácil. La OCDE
ha incluido dentro de esta categoría una lista de 39
centros financieros en todo el mundo que todavía caen en
esta definición. Aunque Chile no es miembro de la OCDE,
en su legislación sobre paraísos fiscales ha
adscrito básicamente los mismos principios
establecidos por el organismo. Y aunque en el país
existe una normativa, persisten vacíos que complican
descubrir el camino que siguen los capitales y sancionar a los
responsables. Aunque se ha intentado legislar sobre este tema,
aún no se ha logrado nada concreto.

Con el proceso de integración
económica, aumentó la competencia entre las
empresas en un mercado
global, y cada país tomó sus propias medidas
para proteger sus intereses y asegurarse así de recibir
una parte adecuada de los frutos de la inversión
extranjera.

Ante la variedad de sistemas y modelos tributarios,
los inversionistas naturalmente comenzaron a buscar aquellos
estados que ofrecieran regulaciones más atractivas, y
los destinos comenzaron a concentrarse en pequeñas islas
del Caribe y la cuenca del Mediterráneo, que
ofrecían poca fiscalización e impuestos
mínimos o nulos, además de un arma fundamental:
el secreto bancario.

Así nacieron los llamados "paraísos
fiscales" o regímenes fiscales preferentemente nocivos,
que según la OCDE corresponden a "un estado o
dependencia territorial con una reglamentación fiscal y
financiera muy laxa y que no mantiene ningún tipo de
acuerdo fiscal o financiero con el resto de los
países".

Cómo reconocerlos

Corresponden a naciones muy pequeñas y
más de un 90% son islas, que a pesar de tener
economías rudimentarias, enfocadas básicamente al
turismo o la
agricultura,
exhiben un Producto Interno Bruto per cápita superior
incluso a de naciones desarrolladas. Poseen además una
cantidad desmesurada de bancos y empresas por habitante, lo que
habitualmente es una señal de las denominadas empresas
fantasma.

Los paraísos fiscales sirven para lograr tres
propósitos: proporcionar un lugar para mantener
inversiones pasivas, archivar las utilidades de un papel y
proteger a los contribuyentes contra el pago de impuestos en
sus países de origen.

Una de las características de un paraíso
fiscal es que supone la ocultación institucional de
riqueza extraterritorial, al amparo de un
sistema
tributario exiguo e insuficiente. El encubrimiento
institucional se produce básicamente a través de
dos elementos: por un lado la inexistencia o casi inexistencia
de un sistema tributario regular, donde no hay impuesto alguno,
y por otro lado, la disimulación de la renta no
residente mediante el secreto bancario y mercantil, esto con el
fin de no proporcionar información.

Las consecuencias

Desde el punto de vista del país generador de
riqueza, los paraísos fiscales pueden ser considerados
un elemento negativo debido a que las bases imponibles que
debiesen tributar en sus respectivos Estados son
re-direccionadas a estos destinos, generando por lo tanto un
perjuicio al erario público. En cambio, desde el punto
de vista del paraíso tributario se puede entender que es
positivo, ya que funciona como un poderoso mecanismo de
captación de inversión extranjera.

Por otra parte el ocultamiento de información
puede llevar a una presunción de lavado de
dinero, en algunos casos a inventar operaciones
inexistentes, problemas con precios de
transferencia, dislocación de bases imponibles,
ocultamiento de beneficiarios efectivos de rentas y
triangulación de operaciones.

Desde el punto de vista de la fiscalización,
será considerada de mayor riesgo evasivo y, por ende, se
tomarán mayores cuidados con aquellas empresas que se
relacionan o mantienen algún vínculo comercial
con países considerados como paraísos
fiscales.

Una dura batalla

Entre 1985 y 1994, la inversión extranjera
directa del Grupo de los Siete (G7) países más
industrializados del mundo en un número
específico de jurisdicciones en el Caribe y en el
Pacífico sur se incrementó más de cinco
veces, alcanzando más US$ 200 mil millones, un ritmo de
crecimiento mucho mayor al de la inversión extranjera
total del grupo.

Esto alertó a la OCDE, que en 1996
comenzó a trabajar en el tema de la competencia fiscal
nociva, y en conjunto con el G7 elaboró una lista de los
sistemas fiscales que buscaban atraer inversión,
llegando a un total de 82 jurisdicciones, divididos en
cooperativos y no cooperativos, según estuvieran
dispuestos a eliminar las carencias de sus sistemas financieros
o no. Este número ha disminuido con el paso del tiempo,
en la medida en que los diversos estados y países se
comprometen a eliminar estas características nocivas de
sus regímenes y en la actualidad se han reducido a 39.
Sólo Liberia, el Principado de Liechstestein, Islas
Marshall y Mónaco siguen siendo identificados como
naciones no cooperativas.

Para cumplir su meta de eliminar los paraísos
fiscales, la OCDE ha definido un programa de recomendaciones
que incluyen aprobar reglas para regular a las corporaciones
controladas por extranjeros. De esta forma se busca imponer
parte del impuesto al contribuyente residente en el país
relacionado con la corporación. Pero también
aconseja "limitar las exenciones al pago de impuestos para
evitar la doble tributación, cuando se dé en el
contexto de un régimen fiscal nocivo".

El organismo ha logrado establecer compromisos de
intercambio de información con gran parte de los
paraísos fiscales calificados como cooperativos que se
conocen como "cartas de
compromiso".

A través de estos mecanismos se ha reforzado la
colaboración con estados como Aruba, Bermudas, Bahrain.
Islas Caimán, Chipre, Isla Man, Malta, Mauricio, Las
Antillas Holandesas, Seychelles y San Marino.

Pero aunque la mayor parte de la presión se ha
puesto sobre los estados caribeños, muchos de estos
gobiernos se quejan de que no hay un tratamiento equitativo
respecto de otros paraísos fiscales en el corazón
de Europa. De hecho, el primer ministro de Bahamas
expresó su preocupación por el hecho de que
algunos países europeos están renuentes a cambiar
sus regímenes nocivos.

El caso de Chile

En Chile, la plataforma de inversiones está
regulada por la Ley 19.840. A este decreto se agregó en
2003 el artículo 41D de la Ley de Impuesto a la Renta,
que fija un régimen preferencial de tributación
para las sociedades que se constituyan en nuestro país
con aporte de capital extranjero y que tengan por objeto
exclusivo las inversiones en Chile y en el exterior, pero con
la condición de que sus socios o accionistas que posean
más del 10% de la participación o utilidades no
provengan ni residan en los países incluidos en la lista
de paraísos fiscales de la OCDE.

Esta medida reafirma la preocupación que el
gobierno
chileno por el tema de la fiscalización tributaria.
Actualmente, cuenta con un sistema serio impulsando cada vez
más el intercambio de información, la firma de
tratados comerciales y convenios para evitar la doble
tributación y prevenir la evasión fiscal. La tasa
de tributación en régimen general para los
contribuyentes extranjeros sin domicilio ni residencia en el
país es de 35%, que comparativamente, dista de ser una
tributación baja. Los mecanismos de atracción de
inversión funcionan a través de la
simplificación de trámites administrativos, la
generación de regímenes de tributación y
la desgravación de algunos tipos de rentas.

Por otro lado, en nuestro país opera el secreto
bancario. Sin embargo en casos específicos de
investigación fiscal, las instituciones financieras
deben de informar dichos acontecimientos y por lo tanto en
estas situaciones se podría acceder a la
información requerida.

Características

Tributación nula o meramente nominal. El
impuesto cargado en un país, derivado de ingresos de
actividades móviles geográficamente, sean
servicios financieros o derivados, es mucho más bajo que
el impuesto que sería aplicado por el mismo ingreso en
otro país.

Para algunos países, las ventajas tributarias
que en definitiva los clasifican como paraísos,
corresponden al medio con el cual cuentan para atraer
inversión extranjera, al mismo tiempo su economía
está planteada desde este punto de vista, teniendo
así incluso regulación preferente con respecto a
las inversiones extranjeras que se realicen en desmedro de sus
propios inversionistas.

Falta de intercambio efectivo de información.
En estos países, es común utilizar el llamado
secreto bancario, que impide obtener cualquier
información sobre una cuenta bancaria, aunque se trate
de dinero negro. También la emisión de
instrumentos de deudas anónimo, o las mismas
prácticas administrativas pueden impedir el intercambio
de dicha información. Otro factor importante es la
ausencia de requerimiento de auditoria general anual para las
compañías o la no solicitud para el registro
público de los accionistas.

Falta de transparencia. Estos regímenes les dan
espacio a sus beneficiarios para negociar con las autoridades
fiscales, para ayudar al ocultamiento institucional tanto de
riquezas provenientes en el extranjero como las generadas en el
propio paraíso.

¿Por qué son nocivos?

Desvío de capital. En los paraísos
fiscales, se distorsionan los flujos financieros
internacionales e indirectamente los flujos de inversión
reales, afectando al país de origen del
capital.

Daño de Imagen. Los
estados ven deteriorada la integridad y la equidad de
sus estructuras
fiscales, sobre todo de los países más
pequeños que por ser considerados paraísos son
desechados para tratados o acuerdos comerciales.

Desigualdad. Al privilegiar a las sociedades o
inversionistas extranjeros en temas de impuestos, desalientan
el cumplimiento por parte de los contribuyentes
locales.

Necesidades Fantasmas.
Estos estados se ven obligados a remodelar el nivel deseado y
la composición de los impuestos y el gasto
público, para satisfacer demandas que provienen casi
exclusivamente de los extranjeros, como por ejemplo, cantidades
excesivas de bancos, empresas, etc.

– Desvío de impuesto. La baja de impuestos
obliga a traspasar carga tributaria a bases fiscales menos
móviles como el trabajo,
la propiedad y
el consumo.

– Beneficios mínimos. Este sistema perjudica al
mismo país paraíso, porque aunque reciben gran
cantidad de inversión extranjera, las ganancias que
obtienen por estos son muy bajas, debido a la tasa preferencial
de impuestos que aplican.

CONCLUSIÓN

El presente trabajo, ha tenido como objetivo principal
el dar una pequeña reseña de la
Administración Tributaria Chilena, en cuanto a sus
atribuciones, dificultades con la que se encuentra para
efectuar su labor de Aplicación y Fiscalización
de las obligaciones tributarias en el contexto de la
Globalización y Liberalización de las
Economías del mundo actual.

Dentro de este contexto de Globalización, es
imperioso dar mayores atribuciones al Servicio de Impuestos
Internos, para sus labores de fiscalización, en especial
a lo que se refiere al secreto bancario.

Sin duda la Administración Tributaría
Chilena, se ha caracterizado por el alto desarrollo
tecnológico, llegando este año tributario 2006 a
un 97,04% de declaraciones de impuesto a la renta presentadas
por Internet lo que constituye un hito y un ejemplo en el mundo
globalizado a nivel mundial hoy en día.

El intercambio de información entre las
diversas A.T. constituye una gran necesidad en la mejora de los
procesos de fiscalización, por el alto intercambio
internacional que se está produciendo entre los
países en la actualidad, sin duda los llamados
Paraísos Fiscales, deberán regular su
legislación si se quieren integrar en igualdad de
condiciones con las distintas A.T. del mundo en el nuevo
escenario existente.

BIBLIOGRAFÍA

1.- Decreto Ley Nº 825, sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios, Edición 2005.

2.- Decreto Ley Nº 824, sobre Impuesto a la
Renta, Edición 2005.

3.- Decreto Ley Nº 830, Código
Tributario, Edición 2005.

4.- Página
web Servicio de Impuestos Internos
www.sii.cl.

 

Fernando Vasconcello Aravena

Partes: 1, 2
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